El Juzgado de lo Penal número 6 de Granada ha dictado una sentencia absolutoria en favor de un ciudadano italiano del delito de quebrantamiento de condena por el que se le venía acusando, al supuestamente saltarse una orden de alejamiento que el mismo tenía con su pareja, el cual ha sido defendido por el abogado penalista Granada Félix Fernández.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal le venía solicitando una pena de prisión de 18 meses, de hecho, esta persona estuvo en prisión provisional durante la tramitación de la causa, pese a que finalmente se le absolvió del delito por el que se le acusaba. El abogado especialista en delitos de violencia de género Félix Fernández ejerció su defensa en juicio.
El procedimiento judicial contra este ciudadano italiano se inició por una denuncia de la Policía Local, ya que, en un control rutinario de carretera dentro de dicha localidad, identificó al mismo junto a su actual pareja, creyendo el citado cuerpo de Policía Local que contra la misma tenía una orden de alejamiento, puesto que el mismo figuraba en su sistema como un agresor de violencia de género con una orden de alejamiento vigente.
Después de ello, y tras pasar varios días en el calabozo, fue puesto a disposición del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Granada. Tras ello, el mismo declaró que era inocente, puesto que tenía una orden de alejamiento con su anterior pareja, no con la chica junto a la que lo habían identificado, tratándose de un error judicial el hecho de que el mismo estuviera detenido por un delito de quebrantamiento de condena.
Finalmente, el juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, que tras los trámites oportunos acordó dictar una sentencia absolutoria en favor del mismo.
La gravedad de los hechos por los que se acusaban a esta persona puso una vez más de manifiesto la importancia de contar con un buen profesional que te defienda, poniendo de relieve la importancia de contar con un abogado especialista quitar orden de alejamiento.
Dicho juzgado valoró las pruebas presentadas durante el juicio oral y no pudo llegar a la convicción de que el acusado estuviera involucrado en los hechos que se le imputaban, específicamente la violación de la condena por la cual fue acusado. Por lo tanto, basándose en los principios de inmediación, oralidad y publicidad del proceso penal, en el caso de nuestro cliente solo existían meras sospechas y una simple conjetura no podía sustentar una condena por un delito de violencia de género contra él.
Igualmente, respecto a la prueba obrante en el procedimiento, se apreció por el Juzgado de lo Penal que la supuesta sentencia a la que se refiere el escrito de la acusación, si se analiza la documentación, tanto la propia sentencia como la notificación y requerimiento de la misma como las correspondientes anotaciones telemáticas puede advertirse como la persona respecto de la que se dictó la prohibición de acercamiento y comunicación no era la supuesta víctima de la presente causa.
Por todo ello, se dictó una sentencia absolutoria por el delito de quebrantamiento de condena por el que se acusaba a este ciudadano italiano, decretando su inmediata puesta en libertad.
Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.