Desde hace cuatro décadas en España, el término popular «okupación» se ha extendido, lo cual se refiere coloquialmente a la ocupación ilegal.
Otra situación relacionada con la ocupación puede darse para los propietarios de inmuebles que tienen inquilinos que dejan de pagar el alquiler, pero deciden quedarse en el inmueble. Esto se llama «inquiokupación».
Un estudio realizado por Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el XIII Estudio sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos, ha indicado que la morosidad en España aumentó un 66,19% en 2020 en comparación con 2019. La deuda media por impago es de 6.372,60 euros y ha afectado a muchas familias que han tenido dificultades para realizar ciertos pagos debido al aumento de precios de los alimentos, gasolina y electricidad.
Según nos cuenta el abogado de referencia de este medio, el abogado penalista Granada Félix Fernández, se considera como delito de usurpación, según el artículo 245.2 del código penal, a la ocupación de un inmueble o vivienda que no es la residencia habitual.
Para evitar situaciones perjudiciales para los propietarios, este abogado explica cómo prevenir o limitar las consecuencias de un impago y qué acciones tomar en caso de sufrir una inquiokupación. La recomendación más importante es confiar en una empresa especializada en garantizar el alquiler con experiencia en la gestión del impago y la recuperación del inmueble.
Igualmente, como este abogado penalista especialista tráfico de drogas nos recuerda, la okupación de vivienda a menudo se acompaña de actividades ilegales relacionadas con el tráfico de drogas, lo que ocasionaría un perjuicio aún mayor.
Estas recomendaciones incluyen no acordar ningún contrato o condición verbalmente, redactar un buen contrato de alquiler, y no tomar medidas por cuenta propia en caso de impago, como cambiar la cerradura o echar a los inquilinos. En lugar de ello, se sugiere buscar asesoramiento legal con alguna empresa que gestione el impago y pueda guiar durante el proceso de negociación, demanda o desahucio por incumplimiento del contrato si es necesario. Si se llega a un acuerdo de pago con el inquilino, debe hacerse por escrito.
No obstante, si no cuentas con una compañía que te garantice el cobro de tus ingresos en caso de falta de pago, te ofrecemos 5 sugerencias a seguir:
Evita establecer contratos o términos de forma verbal y, si es posible, registra tu acuerdo con el organismo autonómico correspondiente. Aunque sea una norma básica en el ámbito legal, a veces se nos olvida que las formalidades son cruciales en cualquier entorno.
Una buena redacción del contrato de arrendamiento es fundamental para prevenir problemas potenciales, estableciendo normas claras y ajustadas a derecho, así como vías oficiales de comunicación entre las partes para tratar cualquier cuestión relacionada con el contrato, como números de teléfono o correos electrónicos, entre otras cuestiones.
En caso de falta de pago:
Nunca entres a la fuerza en tu propiedad ni tomes la justicia por tu mano. En ocasiones, podemos pensar que tomar alguna medida molesta puede solucionar las cosas, pero la realidad demuestra que en estos casos empeora y complica la situación. Los propietarios no pueden ni deben cambiar la cerradura, acceder al interior de la propiedad y vaciar la casa, ni echar a los inquilinos que no pagan. Estas acciones pueden tener consecuencias penales para los propietarios, quienes pueden caer en un delito de allanamiento o de coacción.
Si no cuentas con una compañía que te garantice el pago de la renta y gestione el impago, busca asesoramiento legal con alguna de ellas. En el mercado español hay diferentes opciones y los expertos te guiarán durante el proceso de negociación, demanda o desahucio por incumplimiento del contrato si es necesario. Cada procedimiento tiene sus fases, documentación asociada y plazos, y contar con profesionales especializados en la materia es esencial.
Si vas a llegar a un acuerdo de pago con tu inquilino, que sea por escrito. Todos podemos tener imprevistos y desbarajustes a final de mes. En muchas ocasiones, la falta de pago se debe a situaciones ajenas al inquilino que le han llevado a no poder hacer frente a la cuota de forma puntual.
Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.