El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado, mediante sentencia, la incapacidad permanente total de un hombre autónomo que sufre de fibromialgia, una enfermedad que afecta principalmente a mujeres. Esta decisión, reconocida en la Sentencia n.º 312/2023 de la Sala de lo Social, destaca que la fibromialgia no discrimina por género y puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente.
No obstante, como reconoce la Sentencia n.º 312/2023, de 17 de abril de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta enfermedad no solo puede afectar a hombres, sino además dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente.
Tras solicitud del demandante y pasar tribunal médico en febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la misma “por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.
No contento con ello, interpuso reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social, recayendo sentencia estimatoria de incapacidad permanente total en septiembre de 2022.
El demandante, de profesión habitual “pintor de edificios”, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y sin prestar servicios desde febrero del 2020, padecía Lumbalgia crónica y fibromialgia grave grado III de larga evolución.
A pesar de la sentencia estimatoria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la decisión, confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el fallo de instancia.
Y ello por cuanto el demandante “estaría impedido para desempeñar las tareas propias para su profesión de pintor de edificios, pues exige una actividad física moderada, esfuerzos físicos continuados de intensidad moderada, cargas pesos, flexión o extensión de la columna y posturas que obliguen a la fijación del segmento columna afectado, así como la adopción de posturas forzadas y mantenidas, fundamentalmente por la fibromialgia grave grado III de larga evolución y al constar también que se han agotado todas las posibilidades de curación de las lesiones mediante los tratamientos médicos, electroterápicos o rehabilitadores, existiendo únicamente tratamientos paliativos”.
El abogado laboralista D. Carlos Hernández Pacheco, del despacho de abogados Valero San Roman y colaborador con AFIBROM, que representó al demandante afirma que, si bien es una buena noticia para muchos hombres y mujeres que padecen esta enfermedad, no se puede obtener de esta sentencia una regla general. «Siempre debemos analizar las limitaciones que presenta el cuadro clínico de cada asociado, para ponerlas en relación con los requerimientos físicos y psíquicos que exige su profesión habitual».
- Carlos Hernández Pacheco
- Abogado Laboralista
- Alicia Cobo Maestre
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