La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en su día a ocho jóvenes de Altsasu a penas que oscilaban entre los 2 y los 13 años por un delito de odio y lesiones tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, por lo que la sentencia de la Audiencia Nacional sería según fuentes judiciales “un auténtico dislate jurídico”, lo que provocó una inmediata reacción de repulsa popular e institucional.

El atestado policial de la noche de autos fue redactado por la Guardia Civil y comunicado simultáneamente a todos los medios de comunicación del status quo del Estado español y amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas, consiguió fijar en el subconsciente colectivo la idea de que “el caso Altsasu es terrorismo”. mediante una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo (los chavales de Altsasu son cachorros de ETA).

Por su parte, el Tribunal Supremo decidió que el llamado Caso Alsasu “tendría encaje en el artículo 573.1 del Código Penal” y en consecuencia, fuera juzgado por la Audiencia Nacional como “hechos constitutivos de un delito de terrorismo” a petición del Fiscal de la Audiencia Nacional. Descartado finalmente el “delito de terrorismo” solicitado en primera instancia por el Fiscal José Perals, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional resuelve mantener la condena fijada por la Sección Primera de dicho Tribunal a los 7 jóvenes de Alsasu ( penas que oscilaban de los 2 a los 13 años de prisión). La sentencia final del Supremo contra los chavales de Altsasu sería la radiografía de la “perfección negativa” del Estado Español, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”.

Así, el Tribunal Supremo tras descartar la discriminación ideológica y obviar el principio “In dubio pro reo” , rebajó las condenas a penas que oscilan entre 1 y 9 años, agravado por la negativa de instituciones Penitenciarias a conceder el tercer grado a dos de los chavales a pesar del informe favorable de la prisión de Zaballa, lo que en la práctica significa la instauración legal de la llamada Doctrina Aznar, consistente en ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”. Al cabo de 4 años de larga travesía por las cárceles, el caso Altsasu será presentado en el Tribunal Europeo de Estrasburgo quien volverá a dar un tirón de orejas a la Justicia española pero que no impedirá que para entonces los chavales de Altsasu se hayan dejado en prisión sueños y jirones de libertad, pues según Oscar Wilde “para el que está en la cárcel, las lágrimas son parte de la experiencia de cada día. Un día en la cárcel en el que no se llore es un día en que el corazón está duro, no un día en que el corazón esté alegre».

Articulista en Revista Rambla | Otros artículos del autor

Nacido en Navarra en 1957. Escribe análisis sobre temas económicos y geopolíticos. Es miembro de Attac-Navarra. Colabora habitualmente en varios medios digitales e impresos españoles y latinoamericanos.

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