altEl jueves 9 de octubre de 2014, el promotor de Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, incoó un expediente disciplinario contra el juez Santiago Vidal, a quien acusaba de cometer dos faltas muy graves

 

 

El jueves 9 de octubre de 2014, el promotor de Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, incoó un expediente disciplinario contra el juez Santiago Vidal, a quien acusaba de cometer dos faltas muy graves: ignorancia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes judiciales y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades. El delito: haber participado en la redacción de una Constitución para una hipotética República CatalanaFonseca-Herrero pidió para Vidal la suspensión cautelar de funciones. El lunes siguiente, 13 de octubre, la Comisión Disciplinaria del CGPJ decidió mantener en sus funciones a Vidal, al considerar que “la adopción de la medida cautelar no atajaría la situación que se quiere evitar«. Votaron a favor del expedientado cuatro de los siete vocales de la comisión.

 

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Una conferencia prohibida

 

La Assemblea Nacional Catalana, en el marco de la campaña Ara és l’hora (Ahora es la hora), había organizado la conferencia “Constitució d’un Nou Estat” para el lunes 13 de octubre de 2014, a cargo del Santiago Vidal. El acto fue suspendido, puesto que a la misma hora se reunía la Comisión Disciplinaria del CGPJ

 

Vidal apareció ante un público que ignoraba que la conferencia-coloquio no tendría lugar (no así el elevado número de prensa acreditada). Tras agradecer al público su asistencia y asegurar que pronunciaría dicha conferencia cuando no lo tuviera expresamente prohibido, manifestó que en la Audiencia es juez, pero que por las tardes es un ciudadano más. Un ciudadano que, como reza la Constitución, tiene garantizada su libertad de expresión. Un ciudadano al que le gusta reflexionar, escribir, debatir…, y que lo hace sobre leyes, puesto que es de lo que sabe. Lamentó profundamente la situación aunque se mostró confiado de que incluso en Madrid supieran anteponer el seny” (sentido común) a cualquier otra circunstancia y aplicasen las normas jurídicas, sin dejarse llevar por cuestiones ideológicas.

 

Antes de que una prolongada muestra de apoyo en forma de aplausos continuados arropara la salida del juez del Aula Magna de la Facultad de Economía y Empresa, lugar donde debía haberse celebrado el acto, Vidal leyó un pequeño cuento, toda una declaración de intenciones: “Había una vez unos que decían que tenían el derecho a prohibir que otros tuvieran el derecho a decidir, hasta que estos últimos se pusieron de acuerdo y decidieron que nunca más obedecerían a aquellos que no hacían más que oprimir.”

 

¿Medida disciplinaria o violación de un derecho fundamental?

 

Más allá de la fundamentación jurídica de cuantos argumentos puedan blandirse a favor o en contra de este expediente sancionador, muchos ciudadanos se preguntan si no asistimos a un caso de violación de uno de los derechos fundamentales de todo ordenamiento democrático, como es la libertad de conciencia.

 

Como funcionario del Estado, un juez debe cumplir con el ejercicio de su tarea atendiendo a las normas que rijan su desempeño. Como ciudadano privado, un juez –al igual que un fontanero, un maestro o un militar– puede dedicar su tiempo de ocio a cualquier actividad no delictiva, ya sea la construcción de maquetas de barcos, los bailes de salón o el estudio y redacción de textos constitucionales (actividad que se aviene con la formación de jurista).

 

Ninguno de los pasatiempos citados viola ley alguna; sin embargo, el juez Santiago Vidal a punto ha estado de ser suspendido de sus funciones por dedicarse a redactar la carta magna de un Estado imaginario, en tanto que inexistente.

 

La causa de la sanción solo temporalmente evitada no puede atribuirse a la actividad en , pero cabe relacionarla con el componente político inherente. Si ese mismo trabajo llevara por título Constitución de la República de Ningún Sitio, nadie habría sentido removidos sus prejuicios en la cloaca del patriotismo. La apertura de expediente a Vidal no respondió a causas administrativas, laborales o jurídicas, sino a puro odio político, lo cual convierte al juez en reo de conciencia en un país llamado España que pretende cumplir a la perfección con todos los estándares democráticos.

 

Podría argüirse: parece inconcebible que un juez cuya misión consiste en aplicar las leyes del Estado esté en contra de su ordenamiento básico, la Constitución española. Un argumento que confunde, tal vez intencionadamente, el acatamiento de la legalidad constituida con su aceptación acrítica, y la voluntad de mejorar los ordenamientos legales con una actitud de deslealtad o traición hacia los mismos.

 

La asociación Jueces por la Democracia (JpD) ya había advertido de que este expediente disciplinario era un castigo a la «libertad de conciencia y expresión» del juez. Como ejemplo de que la vara de medir no es igual para todos, JpD recordó que el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, ha sido asesor del gobierno, y que otros jueces han hecho lo propio con FAES sin que el órgano disciplinario considerara que habían incurrido en labores incompatibles con la profesión. Además, el proyecto constitucional en que ha trabajado Vidal es una iniciativa privada en la que participan una decena de togados y togadas (seis y cuatro, respectivamente), sin vínculo con partidos políticos u organizaciones.

 

De haberse confirmado la suspensión de Vidal, habría sido la primera en la historia del régimen constitucional español que se efectúa sin proceso, juicio ni condena, solo por la intolerable –para algunos– ligereza de redactar textos legales. La próxima vez, señor juez, escriba una novela.

 

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