La Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, ha emitido una instrucción de obligado cumplimiento para tratar de impedir que los Jueces españoles, mediante la ejecución de los correspondientes exhortos, tomen declaración tanto a las víctimas de la dictadura franquista como a los victimarios en la causa penal que incoa la jueza argentina María Servini.

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En consecuencia con ello la Fiscalía procedió a presentar un escrito en el Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo en el que se oponía a la ejecución del exhorto remitido por el Juzgado de Buenos Aires para que se tomara declaración a Gerardo Iglesias en relación con las torturas que sufrió durante la dictadura franquista, delito por el que está imputado Pascual Honrado de la Fuente que, a su vez, y en cumplimiento de otro exhorto librado por el Juzgado argentino, debería declarar durante el presente mes de octubre ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo. Indudablemente que Fiscalía se opondrá a la toma de declaración del referido imputado y del resto en base a los mismos argumentos que han sido expuestos en su escrito para oponerse a la declaración de Gerardo Iglesias.

Debemos recordar que hasta este momento, en el marco de la causa argentina y a través del auxilio judicial internacional, decenas de víctimas, en estos dos últimos años, han venido prestando declaración ante los Juzgados españoles sin que por parte de la Fiscalía se haya expresado oposición alguna al respecto. La oposición a la toma de declaración de las víctimas se produce ahora como consecuencia de que está previsto que se tome declaración a los imputados en la causa.

En el escrito presentado por Fiscalía se invoca nuevamente el principio de territorialidad (según el cual los Juzgados españoles serían competentes para el conocimiento de dicha causa por cuanto son hechos cometidos por ciudadanos españoles contra ciudadanos españoles en territorio español), la prescripción de los delitos, la Ley de Amnistía y el principio de legalidad. Cita y reproduce parcialmente los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de febrero de 2012 en relación con la Ley de Amnistía y la política de reconciliación consensuada durante la denominada “Transición” española.

Los bochornosos argumentos vertidos por Fiscalía violentan gravemente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de carácter imperativo para el Estado español al haberse incorporado a nuestro propio ordenamiento jurídico ex artículo 96 de la Constitución Española, y así, una vez más, debemos recordar que:

No existe una competencia preeminente por parte de los Juzgados y Tribunales españoles para la investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes, pues en virtud del principio de justicia universal, cualquier tribunal de cualquier país, y en este caso concreto el de Argentina, tiene competencia para ello.

Pero además, debemos recordar que en nuestro país, actualmente, no se están investigando ni enjuiciando los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista.

El principio de legalidad internacional, consagrado en multitud de Tratados y Convenios internacionales –a título de ejemplo citaremos el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- obliga al Estado español a investigar y enjuiciar crímenes que, aunque no estuvieran tipificados como tales en su propia normativa interna, tendrían tal consideración en virtud de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, tal y como acontece en este caso.

La Ley de Amnistía no despliega efecto alguno que pueda impedir u obstaculizar la investigación y enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad, tal y como han expuesto en reiteradas ocasiones los expertos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en consonancia con la doctrina de los diferentes tribunales internacionales.

Pero es más, la Fiscalía pretende amedrentar a los Jueces españoles encargados de la ejecución de los exhortos remitidos por la Justicia argentina, recordándoles qué le ocurrió al Juez Garzón por investigar los crímenes cometidos durante la dictadura franquista. Esto es, de una forma más o menos velada les advierte que, en el caso de ejecutar los referidos exhortos, podrían ser acusados de prevaricación.

Nos encontramos, una vez más ante un posicionamiento de la Fiscalía General que no es compatible con un Estado Democrático y de Derecho, que utiliza técnicas, absolutamente reprobables propias de un régimen autoritario, negando y tratando de impedir por todos los medios que víctimas de graves violaciones de derechos humanos accedan a la administración de justicia.

Como ya publicamos en una reciente nota:

“La jueza acaba de enviar exhortos al Ministerio de Justicia español para que, los Juzgados territoriales, tomen declaración indagatoria a 19 imputados por crímenes contra la humanidad durante la dictadura franquista. Entre los imputados a varios ministros franquistas, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y un médico. Se les imputa por homicidios, torturas y robo de bebés, en el contexto de una política generalizada y planificada de represión y exterminio de los oponentes políticos. La jueza Servini se desplazará, nuevamente, a España para estar presente en las declaraciones y, según el resultado de las mismas, la magistrada pedirá o no el procesamiento. Ahora sólo falta que los órganos jurisdiccionales cursen las citaciones a los imputados. Entre los 19 imputados de los que ahora se requiere declaración, 17 lo harán por primera vez, ya que en el caso del comisario Antonio González Pacheco, alias “Billy el niño”, y del excapitán de la Guardia Civil y golpista, Jesús Muñecas Aguilar, ya lo hicieron en la Audiencia Nacional, donde se negó su extradición, dando muestra del régimen de impunidad que impera en España, que ni se juzga ni se investiga estos crímenes.

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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