Recientemente se han hecho públicos los resultados de la encuesta de Usos Lingüísticos de la población correspondientes al año 2023. Son muchos los resultados que pueden obtenerse. Algunos a destacar. Sólo un 32,6% de personas tiene al catalán como lengua habitual, cuando en 2018 eran el 36,1%. El 93,4% de la población entiende al catalán (en 2018 era el 94,4%), el 80,4% lo sabe hablar (81,2%), el 84,1% lo sabe leer (85,5%) y el 65,6% lo sabe escribir (65,3%). Si, de los nacidos en Cataluña, en 2018 el 55,4% tenía el catalán como lengua habitual, este porcentaje desciende ahora hasta el 50,9%. De los nacidos en el resto del Estado, sólo un 9,9% tienen el catalán como lengua habitual (10,1% hace cinco años), un porcentaje que cae hasta el 4,1% en el caso de los nacidos en el extranjero (4,6%). Por ámbitos de consumo, es en el gran comercio donde el catalán apenas se escucha, a poca distancia de las interacciones con el personal de un bar o restaurante. En el pequeño comercio (36,6%), con el personal médico (37,1%) y con las entidades financieras (38,9%) el peso del catalán es mayor, pero en ninguno de los casos supera el castellano. Sólo son algunos datos de la menguante situación de la lengua catalana en Cataluña. Hemos traducido un artículo de Daniel Escribano publicado en noviembre pasado. Su análisis se refiere a la anterior encuesta de 2018, y además recoge los datos del País Valenciano y las Islas. Pero creemos que es de una vigencia completa y más teniendo en cuenta el retroceso de la lengua catalana que los nuevos datos de 2023 confirman. SP
Desde la década de 2000 el uso social de la lengua catalana se encuentra en recesión en casi todo su dominio territorial, tendencia que, en el País Valenciano, se remonta a la década anterior. Así, la Encuesta sobre la situación social del valenciano de 2004 elaborada por la Academia Valenciana de la Lengua consignaba «un descenso generalizado en todos los ámbitos» de uso estudiados desde 1989, incluido el familiar, donde cifraba el descenso en un 9%: del 45,8 al 36,47. Esta tendencia ha continuado y, según el Barómetro de usos personales, profesionales y públicos del valenciano, elaborado por la Conselleria de Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana, en 2023 el uso único, general o mayoritario en las comarcas de predominio lingüístico catalán en el ámbito doméstico había descendido al 32,1%. En Cataluña, según la Encuesta de usos lingüísticos de la población, elaborada por la antigua Dirección General de Política Lingüística y el Instituto de Estadística de Cataluña, entre 2003 y 2018 el porcentaje de personas que dicen utilizar habitualmente el catalán (sin distinción de ámbitos) cayó del 46 al 36,1. En el caso de las islas Baleares y Pitiusas, entre 2004 y 2014 este porcentaje bajó del 45 al 36,8, según la Encuesta de usos lingüísticos en las Islas Baleares. En contraste con estas cifras de uso del catalán, el español es la lengua más utilizada en las tres regiones del dominio lingüístico, según las citadas encuestas: 60,7% en el ámbito doméstico en las comarcas valencianas de predominio lingüístico catalán y, sin distinción de ámbitos, 48,6 en Cataluña y 49,9 en las Islas.
Aunque a menudo se esgrimen los movimientos migratorios para explicar la recesión del uso del catalán, en realidad la causa del predominio del español es el proceso de minorización por el que la comunidad lingüística catalana se ha convertido en un subconjunto del grupo hispanófono. El marco jurídico-político actualmente vigente, si bien ha permitido el reconocimiento oficial del catalán en la mayor parte del dominio peninsular e isleño (no en la totalidad, como ilustran los casos de la Franja y el Carche), ha mantenido la imposición histórica de la oficialidad del español y del deber de saberlo (art. 3.2 CE) y, por la vía jurisprudencial, ha dado una primacía de facto, al declarar contrario a la Constitución española actual el establecimiento a todos los efectos del mismo deber respecto a la lengua propia, intentado por vía legal en Galicia (STC 84/1986, de 26 de junio, FJ 2), y estatutaria en Cataluña (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 24). Asimismo, el hecho de que el catalán no se haya incluido en el Reglamento núm. 1 del Consejo de la Comunidad Económica Europea (CEE), por el que se establece el régimen lingüístico de la CEE, de 15 de abril de 1958, ni en el artículo 55 del Tratado de la Unión Europea supone su desoficialización de facto en las materias sobre las que ha asumido competencia la Unión, dado que las prescripciones lingüísticas que pueden establecer los Estados miembros en el despliegue de estas normas europeas están limitadas a las lenguas oficiales de la UE, como han recordado recientemente Karen McAuliffe, Takis Tridimas y Pol Cruz-Corominas, en un informe elaborado a petición de la Plataforma per la Llengua.
La erosión demográfica de la lengua catalana está en la base de la política titubeante de los diversos gobiernos que tienen la tarea de normalizarla. En el caso del Principado, cabe destacar que, especialmente durante los años más intensos del proceso soberanista, incluso los principales partidos independentistas rebajaron substancialmente el papel de la lengua catalana en sus programas, hasta el punto de considerarla un obstáculo para el objetivo de ampliar el apoyo electoral a la opción de la independencia.
Entre los retrocesos perceptibles en la política lingüística de la Generalitat, podemos destacar, por su dimensión simbólica, el abandono por parte de los responsables gubernativos de la lengua propia del país y de la institución que representan en intervenciones en ejercicio de su cargo, a petición de periodistas de medios que pretenden transmitir la imagen de unos Países Catalanes donde el catalán no existe en la comunicación pública e instituir el derecho a no oír declaraciones dobladas ni a leer subtítulos. Con este comportamiento sumiso y antipedagógico, el Gobierno catalán contraviene el artículo 20 del Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Por la afectación que tiene sobre los derechos de los ciudadanos a recibir atención adecuada, de mayor gravedad resulta el abuso de la contratación temporal en la función pública para eludir el requisito de acreditación de competencia en catalán, especialmente entre el personal del sector sanitario. La degradación del sistema desde 2011 ha empujado a muchos profesionales catalanes a emigrar a otros países europeos en busca de «mejores condiciones laborales», como admite disimuladamente incluso un responsable del Departamento de Salud, y que se han sustituido —cuando se han sustituido— con personas procedentes de sistemas aún más precarizados y, en cualquier caso, alófonas. La consecuencia de ello desde el punto de vista lingüístico ha sido la disminución del uso del catalán por parte de los usuarios con el personal sanitario, que ha descendido del 46%, en 2003, al 36,1, en 2018. Es decir, el porcentaje es el mismo en la sociedad en general que en los servicios de la Administración que tienen, entre sus funciones, la plena normalización del catalán.
Cabe señalar que las políticas neoliberales, aplicadas por unos gobiernos que incumplen o soslayan, mediante cláusulas excepcionales, la propia legislación lingüística catalana vigente tienen efectos devastadores para el uso social del catalán. En efecto, en un contexto sociolingüístico determinado por la bilingüización forzada de la población catalanohablante sólo la intervención pública puede garantizar el respeto a las preferencias lingüísticas de estos ciudadanos, puesto que los criterios meramente instrumentales que informan el comportamiento de los agentes actuantes en los mercados realmente existentes las excluyen por redundantes, dado que la comunidad lingüística catalana constituye un subconjunto de un grupo lingüístico demográficamente mayor.
Esta conjunción entre recesión demográfica del catalán e inhibición de los espacios políticos que históricamente lo habían definido como el principal marcador de identidad nacional y habían considerado como objetivo estratégico hacer de él la lengua común de los diversos grupos lingüísticos del país ha facilitado una ofensiva desenfrenada del españolismo político y judicial. En el caso del Principado, el ámbito en que los ataques por vía judicial han tenido unos efectos más deletéreos ha sido la enseñanza, en la que la ofensiva contra el modelo de escuela con el catalán como lengua vehicular han culminado con la claudicación del Parlament y la aprobación de una ley que reconoce al castellano el carácter de lengua de «uso curricular», la determinación de cuyo uso encomienda a los propios centros (Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, art. 2).
En el País Valenciano y en las Islas, con los cambios de mayorías políticas en las elecciones a las Cortes y al Parlament que han supuesto la vuelta al gobierno de la derecha españolista, ahora en coalición con la extrema derecha, en el primer caso, y con su apoyo externo, en el segundo, se vislumbran nuevos ataques desde las mismas instituciones autonómicas, especialmente en los ámbitos de la enseñanza y la función pública.
Resistencias y alternativas
En este contexto, las únicas opciones posibles son (a) la resistencia cívica a las políticas abiertamente sustitutivas que se aplicaron en el País Valenciano y las islas, y (b) la presión al Gobierno catalán para que cumpla la legislación vigente. En el ámbito de la acción individual, cabe destacar el pedagógico ejemplo de lealtad lingüística que dio el rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, Valtònyc, cuando se negó a renunciar al uso del catalán en una comparecencia de prensa y recordó al periodista que se lo había pedido la existencia de profesionales dedicados a la traducción y la interpretación. Con esta muestra de asertividad lingüística y de compromiso con la visibilización de la lengua incluso fuera de su dominio territorial, el artista observó el comportamiento que, en Cataluña, tienen la obligación legal de seguir los responsables gubernativos de la Generalitat.
En el ámbito de las políticas sustantivas, en lo que se refiere a la enseñanza hay que recordar que el legislador catalán no ha reformado la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC), que establece específicamente que “el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo” (art. 11.1) con las únicas excepciones de “las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera” (art. 11.2) y con la posibilidad de impartir “contenidos curriculares y otras actividades educativas en alguna de las lenguas extranjeras”, previa autorización del Departamento de Educación (art. 12.3). De modo que debe exigirse al Gobierno catalán que aplique estos preceptos y que no evada su responsabilidad en los conflictos derivados de las injerencias judiciales, trasladándola a los centros, tal y como prevé el artículo segundo de la Ley 8/2022, que contradice estos preceptos de la LEC. Cabe señalar, además, que ninguno de los partidos que votaron a favor de esta proposición de ley la había anunciado en su programa y, en realidad, sólo se explica por las amenazas de querellas por desobediencia lanzadas por la derecha españolista con el objetivo de imponer, mediante los tribunales, el programa que ella no es capaz de aplicar por la vía electoral. Sin embargo, debe recordarse que la potestad legislativa corresponde exclusivamente al Parlament y la aplicación de la normativa vigente, al Gobierno. La función del poder judicial se limita a interpretarla en casos de litigios, no a enmendarla. Y si, en el marco de algún conflicto sobre el que deba resolver, el órgano judicial considera que el precepto aplicable es contrario a la Constitución española, debe elevar al Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad, tal como establece el artículo 35 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TC, no hacer caso omiso de la norma y usurpar funciones de los demás poderes.
En el ámbito de la función pública, como condición necesaria para avanzar en la normalización lingüística, es necesario exigir al Parlament y al Gobierno catalanes que pongan las bases para mejorar las condiciones laborales en el sector público al servicio de la Administración de la Generalitat, de modo que éste sea lo suficientemente atractivo como para que los trabajadores dotados lingüísticamente no emigren y los que lo han hecho vuelvan. Y para hacer cualquier política pública de carácter social se necesitan recursos financieros, que se extraen de los impuestos. Sin embargo, en los últimos quince años las políticas económicas catalanas se han caracterizado por el ajuste presupuestario neoliberal y las rebajas fiscales regresivas. En efecto, las dos principales partidas presupuestarias, salud y educación —ambas de carácter marcadamente social—, han sufrido una caída de tal envergadura que, en cifras reales, en 2023 todavía estaban un 7,22 y un 1,64%, respectivamente, por debajo de los niveles de 2010.
En lo tocante al ámbito fiscal, durante la VIII legislatura el Parlamento aprobó, con los votos favorables los partidos que apoyaban al Gobierno (PSC, ERC e ICV-EUiA), el aumento a 275.000 euros de la cuantía exenta de tributación del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) a los patrimonios legados a los hijos (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y financieras, art. 22). En la siguiente legislatura, con los votos de CiU y PP, redujo al 1% el gravamen a las herencias entre familiares para los patrimonios superiores al mínimo exento (Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del ISD, art. 1). En la siguiente, con los votos de CiU y ERC, el Parlament aprobó una recuperación parcial del ISD para los patrimonios legados a hijos por valor igual o superior a 100.000 euros, pero los tramos sólo tenían un carácter más progresivo que antes de la reforma de 2009 en patrimonios a partir de 750.000 euros (Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas y financieras y del sector público, art. 122).
En la XII legislatura, con los votos de los partidos que apoyaban al Gobierno (Junts y ERC) y Catalunya en Común Podem (CECP), el Parlament aprobó una nueva reforma fiscal, que también afectó a este impuesto e incluyó aumentos del tipo, pero lejos todavía de los gravámenes anteriores a la reforma de 2009 (Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, administrativas y financieras y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, art. 88 y 89). Respecto al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la reforma estableció aumentos de los tipos máximos para las bases liquidables comprendidas entre 90.000 y 120.000 euros (del 21,5 al 23,5%), entre 120.000 y 175.000 (que subía al 24,5%), y a partir de 175.000, que se incrementaba hasta el 25,5% (art. 87). Sin embargo, en cuanto a las bases liquidables de hasta 90.000 euros el tipo (23,5%) se mantiene por debajo de la media autonómica y de los de Cantabria (25,5%), el País Valenciano y Asturias (25%) y Extremadura y las islas Canarias (24%), mientras que para las bases de hasta 70.000 euros (21,5%) solamente el de la Comunidad de Madrid es más bajo (21%). De modo que todavía hay mucho trabajo por hacer en el ámbito de la progresividad fiscal, no ya para avanzar hacia la equiparación con los países más justos fiscalmente a escala europea, sino simplemente con las comunidades autónomas más avanzadas del Estado español.
La política económica es también, pues, política lingüística, ya que tiene impacto directo en las condiciones de posibilidad de la extensión del uso del catalán, tanto en el sector público dependiente de la Generalitat como en lo que se refiere a la disponibilidad de recursos financieros para hacer políticas de promoción del catalán en el sector privado y las industrias culturales.
Daniel Escribano es colaborador de Catarsi y Sin Permiso
Fuente: https://onzerevista.cat/el-catala-avui-entre-la-recessio-i-la-resistencia/?s=09