El comité contra la Tortura de la ONU deja en evidencia al Estado español. En su último informe dedica un par de apartados a la decisión de no extraditar a la República Argentina a miembros del gobierno y del aparato del estado franquista y a la ley de Amnistía, que utilizan como amparo. Así mismo recuerdan la no prescripción de estos crímenes de lesa humanidad.

Una nueva llamada al orden por parte de este organismo, que viene denunciando en sus diferentes informes la falta de respeto por los derechos humanos de un estado en el que cada día perdemos más derechos, entre ellos los fundamentales para hacer de una democracia digna de llamarse así, que son la verdad, la justicia y la reparación.

Extractos de las observaciones finales del Comité contra la Tortura ONU que hacen referencia a nuestra querella en los tribunales argentinos.

Comité Tortura ONU: Obligación de extraditar o enjuiciar

14. El Comité Tortura ONU observa con preocupación la denegación por parte del Estado parte de las solicitudes de extradición interpuestas por las autoridades argentinas en relación con los presuntos responsables, incluidos varios ex ministros, de delitos de tortura cometidos durante el régimen franquista, argumentando que los hechos de los que se les acusa no son constitutivos de crímenes de lesa humanidad y por lo tanto están sometidos a prescripción. Al respecto, inquieta al Comité que esta situación pueda generar impunidad en aquellos casos en los que el Estado parte no inicia investigaciones sobre los supuestos delitos, además de constituir una violación de la Convención (arts. 5 y 7).

El Comité Tortura ONU recuerda al Estado español parte que, para evitar la impunidad, debe aplicar el principio de aut dedere aut judicare cuando el presunto autor de actos de tortura se encuentre en su territorio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención. Asimismo, el Comité reitera que la investigación y el enjuiciamiento de actos de tortura no deben verse limitados por los efectos del régimen de prescripción.

Amnistía

15. El Comité observa con seria preocupación que la Ley de Amnistía de 1977 sigue vigente hoy en día. Asimismo, preocupa al Comité que el Tribunal Supremo estableció que no procede la investigación penal por casos de violaciones graves de los derechos humanos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) puesto que, entre otros motivos, dichos delitos habrían prescrito, los presuntos responsables estarían muertos o les sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977 (art. 12, 13 y 14).

El Comité urge al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias legislativas y de otro índole para asegurar que los actos de tortura, incluidas las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía o prescripción, y que esta prohibición se 5 cumpla escrupulosamente en la práctica. Además, el Estado parte debería velar por que las víctimas de torturas y malos tratos reciban reparación e indemnización adecuadas, y una rehabilitación lo más completa posible. El Comité recuerda también que la desaparición forzada es un delito permanente y una violación continua de los derechos humanos hasta que la suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido.

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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