El 1 de julio, mientras se nos anunciaba que los relojes atómicos añadirían un segundo al año para compensar el desaceleramiento de la Tierra, muchos tuvimos que mirar el calendario para asegurarnos que no estábamos en los años en que las leyes de “vagos y maleantes” y de “escándalo público” amparaban la ilegalidad del régimen franquista en España. En ese día entró en vigor la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la Reforma del Código Penal —o Ley Mordaza—.

El gobierno del PP, presidido por el ínclito Mariano Rajoy, se dota de toda una batería de medidas punitivas para ahogar la protesta, restaurar en la práctica la cadena perpetua y favorecer la impunidad ante los abusos de poder prohibiendo. Ahora sí que estamos amordazados.

Por ejemplo, que se graben en vídeo y se tomen fotos de la actuación de las fuerzas antidisturbios será delito con la nueva Ley Mordaza. Aquí algunas “perlas” de la Ley que es —a todas luces— anticonstitucional si tuviéramos un Tribunal Constitucional independiente de los poderes políticos, cosa que dudamos.

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Catálogo de conductas punibles en la Ley Mordaza

Son 44 las conductas que se tipifican en la nueva Ley Mordaza. Las trascribimos a continuación. Como se ve, constituyen un totum revolutum que se puede utilizar como Manual de Acusaciones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado:

Faltas muy graves, van entre 30.001 y 600.000 euros de sanción

– Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

– Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

– Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

– Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves, entre 601 y 30.000 euros de multa

– Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

– Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

– Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

– Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

– La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

– Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos están las “alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes”, por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

– Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

– La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

– Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

– Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

– Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

– Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

– El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

– No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

– El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

– El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de – facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).

– Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

– La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

– La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

– Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

– Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

– El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

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Faltas leves, las que van de 100 a 600 euros

– La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

– Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

– Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

– Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

– La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

– La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

– No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

– Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

– No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

– La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

– Negarse a darle la documentación a la Policía.

– Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

– Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

– La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

– El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

En esta Ley de Seguridad Ciudadana la casi totalidad de los “supuestos delictivos” quedan al criterio de los agentes de las Fuerzas de Seguridad. En cada situación práctica tipificada se producirá una especie de juicio sumarísimo, instantáneo, por el cual el policía convertido en juez condenará y castigará, según su limitado criterio, su ilimitada autoridad y las arbitrarias órdenes de su escala de mando, que es policial y no judicial. Resumiendo: Estado policial.

No hay exageración en lo que decimos, sino en la propia ley. Tanto que hasta The New York Times le dedicó un editorial: “Siniestra Ley Mordaza en España”, “Vuelta a los días oscuros de Franco. Impropia de una democracia”.

Ley Mordaza: De momento, pagas, y luego ya veremos

Las faltas que hasta ahora se incluían en el Código Penal y, como tales, eran sancionadas con intervención judicial, pasan a ser castigadas con multas administrativas. Más directo, más rápido, más disuasorio… “De momento, pagas, y luego ya veremos”.

Se da valor probatorio absoluto a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad: “Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”.

Lo dicho, mientras los relojes atómicos adelantaban un segundo, en el Estado español retrocedíamos varias décadas si la ciudadanía movilizada y la «providencia» no lo impiden.

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Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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