Desde muy antiguo los humanos hemos necesitado hacer uso de un espacio común para concelebrar. Incluso el mismo ámbito doméstico privado, la casa propia, ha sido a menudo un espacio compartido con la familia, entendida de la forma más generosamente amplia, con los sobrinos, los tíos, los primos, los cuñados, los consuegros.

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Esta misma casa a menudo ha sido escenario de encuentros con los vecinos. Desde las visitas a los enfermos hasta los velatorios, las bodas, los bautizos, o las animadas verbenas en las azoteas, por poner algunos ejemplos.

El nacimiento o el bautizo, la comunión o la circuncisión, la boda, incluso la muerte, han sido momentos rituales de cambio en los que la familia estricta ha compartido la casa propia con la comunidad.

Los humanos compartimos nuestros espacios, los socializamos.

Cuando imaginamos un espacio inhóspito, a menudo pensamos en un espacio sin gente, sin personas, un espacio sin humanidad. Los humanos concebimos un espacio agradable como un espacio humanizado. Compartimos los momentos de dolor para hacerlo más humano y llevadero. Compartimos los momentos de fiesta hasta el punto de que, en nuestro imaginario colectivo e individual, hacemos sinónimos la fiesta y la alegría.

Pero un espacio humanizado no es sólo un espacio donde hay gente, sino que es un espacio concreto, pero también simbólico, donde la gente actúa como tal, esto es: como colectivo de personas humanas. Si traducimos la palabra gente al inglés, obtenemos la palabra people, literalmente pueblo. Si lo hiciéramos al francés obtendríamos monde, literalmente mundo.

Gente, pueblo, mundo, son conceptos abstractos que necesitan de la fina sutileza de los matices para llegar a ser precisos en nuestro actual entorno social complejo y cambiante.

El antropólogo francés Marc Augé, profesor en la École des Hautes Etudes en Sciences Social- anthropólogues de París, define ya a finales del siglo pasado el concepto de sobremodernidad a partir de la identidad del individuo en relación con los espacios cotidianos, hoy llenos de tecnología, lo que él llama los no espacios.

Los no lugares, los no espacios de Augé se describen en su publicación del año 1992 Non-lieux: Introduction a une Anthropologie de la surmodernite.

A partir de la reflexión augeriana podemos pensar si la puritanización de las nuevas normas y nuevas leyes impuestas desde la Europa del Norte, tan alejada ideológica y culturalmente del Mediterráneo, quizás va transformando nuestro espacio público cada vez más en un pequeño reducto rodeado de no lugares inhóspitos, sin humanidad.

Los grandes complejos comerciales, verdaderos espacios teatralizados, prodigio de la arquitectura escultórica, congregan multitudes de individuos en zonas urbanas llamadas de «nueva centralidad». Las nuevas centralidades artificiales generan comportamientos de masa, no de gente. Los consumidores acuden a los centros comerciales abducidos por la obsesión compradora, atraídos más por el reclamo comercial de las ofertas, propagadas a diestro y siniestro por la publicidad, que por la necesidad real de poseer bienes.

Esos no lugares comerciales son engañosos, representan simulaciones de verdaderos espacios públicos, pero no lo son. En un no espacio comercial no hay policía, sino que hay seguridad privada. Las organizaciones de los ciudadanos no pueden organizar actos públicos libremente, sino que deben pedir autorización a sus propietarios. Los centros comerciales son unos no lugares privados, una propiedad privada repartida en no espacios más pequeños arrendados o adquiridos por empresas que hacen un negocio privado.

Esos grandes centros comerciales proliferan en todo el mundo, favorecidos por los gobiernos locales de proximidad, que ven en ellos una fuente de ingresos por tasas y una potencial activación económica del territorio de su jurisdicción.

El efecto más frecuente es el derrumbe del pequeño comercio local y el aumento de beneficios de las grandes marcas multinacionales.

Vendría a ser como si nuestros legisladores parlamentarios y nuestros «ejecutores» gobernantes, quisieran transformar nuestro espacio comunitario en un enorme intercambiador de rutas aéreas o ferroviarias, donde hay multitudes despersonalizadas que ni se hablan ni se saludan.

Multitudes que susurran a un aparato telefónico portátil sin hacer ni mucho ni poco ruido.

Multitudes que no beben alcohol si no es en los veladores habilitados en las salas de espera, propiedad de grandes multinacionales, que ofrecen sus productos estandarizados a todo aquel que paga el precio homologado, tasas incluidas, justo antes de pasar los controles que dan derecho de paso a las Duty Free.

La idea de ciudadano da paso al concepto de consumidor. Es la copa de cerveza consumida en la terraza del bar de la plaza, compitiendo con la litrona que los jóvenes compran en la tienda de la esquina y consumen con los amigos de la peña, mientras charlan sentados en medio de la plaza, antes de que llegue la patrulla y los eche por «incivismo».

Eso es más que un simple conflicto generacional, y no tiene nada que ver con el orden público,se trata, lisa y llanamente, de clasismo.

La prueba de que el conflicto es ideológico la tenemos en comprobar que no todo el mundo ha abierto su casa privada a parientes y vecinos. Ha habido siempre quienes recelan de todo y de todos. Ha habido siempre quienes han aplicado el concepto británico my home is my castel, mi casa es mi castillo, ni demasiado ni nada nuestro, ni catalán ni mediterráneo.

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Las libertades individuales versus las libertades colectivas. La propiedad privada versus el dominio público. Los bienes privados versus el bien común.

En nuestra bendita tierra hubo un tiempo en que la gente compartía el espacio comunitario de la calle, delante de casa, con parientes y vecinos. Hubo un tiempo en que la gente bajaba las sillas a la calle al atardecer, cuando se sentía el fresco en el tiempo del verano.

Sabemos, y lo queremos contar, que hubo un tiempo en que la gente charlaba animadamente en la calle hasta tal ya qué hora, y se quedaba dormida, bien entrada la noche, hasta que el sol salía para ir al trabajo. Sabemos, porque nos lo han contado, que al anochecer bajaban las alfombras y mantas para pasar la noche en la calle.

El profesor Gayetà Vidal de Valenciano, abogado, historiador y filósofo vilafranquino establecido en Barcelona, explica cómo se mataba el cerdo en medio de la calle en la Barcelona de 1840 en el libro publicado en 1906 en la Ilustración Catalana, Barcelona Vella. Escenes y costums de la primera meitat del segle XIX per tres testimonis de vista.

No quisiera que se entendiera que quiero hacer, con lo que citaré a continuación, una apología de la exhibición pública de la matanza ni del maltrato de los animales en la actualidad. Sólo pretendo poner como ejemplo unas costumbres antiguas, ya en desuso desde hace más de ciento setenta años, para comprender que la concepción social, cultural y normativa del espacio público es muy dinámica, y puede cambiar mucho, según el momento social, político y cultural, según la cultura societaria de una comunidad en un momento determinado: «La costumbre más general era comprar la bestia, a cuyo efecto el dueño de la casa, debidamente aconsejado por persona de saber y experiencia se dirigía a los Estricadors, en donde las vendían, y allí, después de haber elegido de la parada, la pesaban en vivo, operación que arrancaba al paciente cada gruñe que sentía de un lado al otro del Paseo de San Juan.

Acabada la feria, a casa, y en la calle, aunque fuera éste el privilegiado de los Escudellers, y delante de la puerta, tenía efecto el sacrificio, y allí’ lo degollaban, y allí lo chamuscaban, y allí él lo afeitaban, y allí lo abrían en canal, tras lo cual iban entrando los pedazos de la víctima en la casa del comprador, quedando en la calle las señales inequívocas de la matanza, representados por un reguero de aygua negruzca y sangrientos, y por un barrizal repugnante, mezcla de sangre y agua, ceniza de carbón, carbonilla, pelo y restos de corteza. » «… En fin, ellas decían que resultaba muy barato, y el dueño también lo creía, tanto que, para celebrar el buen negocio que había hecho con la matanza de la bestia, las familias de la clase media, abogados, médicos, comerciantes, notarios y demás ciudadanos honrados, o burgueses, lo celebraban con bailoteo, en el que concurrían los tertulianos, que se divertían de lo lindo, danzando al sonido del piano o manubrio, con las señoritas que se habían pasado el día trinchando y en medio de una atmósfera que llenaban las emanaciones de la grasa, del caldo de la caldera en donde se cocían las butifarras, y de la cacerola en que se derretía la grasa para hacer la manteca »

En el mismo libro, el ingeniero y periodista Gayetà Cornet y Mas, vinculado al Diario de Barcelona y a la Exposición Universal de 1888, nos describe el mismo hecho en la Barcelona de 1840: «La matanza del cerdo proporcionaba a las casas de familia un divertimento. El cerdo no se mataba como hoy, en lugar determinado, cada uno se lo hacía matar, chamusca, pelar y abrir en medio de la calle y delante de su casa, lo mismo los que vivían en la calle de Fernando o Rambla como en el de Jaume Giralt d ‘en Roig, sin que el vecindario ni los transeúntes se quejasen de la molestia, ni por impedir por un rato el paso de la gente. » Pero volvamos al testimonio del profesor Gayetà Vidal, cuando nos describe la vida en las calles de la Barcelona Vieja como una «comunidad de pensamientos y costumbres» entre la gente corriente. «Y no eran sólo los sastres y zapateros los que trabajaban casi en medio de la calle, sin celosías ni vidrieras que los guardaran del fresco en invierno: los plateros, los hojalateros, los cerrajeros, en una palabra, todo el mundo desempeñaba su oficio coram populo, resultando de hay una cierta comunidad de pensamientos y costumbres, y una hermandad entre vecinos, que muchas veces era más firme y duradera que la de los lazos y vínculos de parentesco. Esa hermandad se traducía en diferentes hechos, que venían a constituir prácticas y usanzas que en días determinados, y de un año a otro, se transmitían de padres a hijos … / … No quiero prescindir, con todo, de consignar una de las más típicas: tal es la afición, que en parte se conserva aún, de salir de la ciudad en ciertas festividades, y casi en todos los días festivos, y que se conocía con los nombres de anar a fora, salir fuera, o ir a hacer una fontada.

Esta acción, que era muy general, se explica perfectamente, teniendo en cuenta que la gente vivía hacinada en aquellas casas poco espaciosas, situadas en aquellas calles estrechas y tortuosas, en las que apenas penetraban el aire puro y la esplendorosa luz del sol, y por lo tanto, necesitaba hacer acopio de una y otra, desahogándose por el lugar más deliciosos que había al otro lado de las murallas que ceñían la ciudad »  En el campo y en ciudad esto ocurría también entre la gente corriente, entre aquella gente que siempre ha trabajado con la misma energía con la que ha compartido trabajo y fiesta.

Pueda ser que sólo nos queden las fiestas de calle como testigo idealizado de un tiempo yespacio mitificados? La calle en fiestas es una de las máximas expresiones del ejercicio espontáneo de las libertades públicas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 20, proclama lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Una fiesta es una reunión pacífica de personas que concelebran libremente.

La Constitución Española de 1978, en el Título Primero, Capítulo Segundo, Sección Primera, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, en su artículo 21, dice lo siguiente:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Para el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Cómo se pueden argumentar, de buena fe, razones fundadas de alteración del orden público, que representen peligro para personas o bienes, en una fiesta? La fiesta, como reunión pacífica de personas desarmadas, es un derecho fundamental reconocido que no necesita autorización previa.

La Constitución, en su Capítulo Cuarto, De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, en el Artículo 53, dice lo siguiente:

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 156, 1 en ).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1. del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La fiesta, como ejercicio de derecho y libertad pública, vincula a todos los poderes públicos, también los ayuntamientos. Cualquier ciudadano puede pedir tutela de libertades y derechos ante los Tribunales ordinarios y también recurso al Tribunal Constitucional, si considera vulnerados su derecho y libertad fundamental de celebrar fiestas en el espacio público.

El estatuto de Cataluña en su artículo 22, los Derechos y Deberes en el ámbito cultural dice esto:

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

Las fiestas tradicionales son un patrimonio cultural colectivo que facilita el acceso de los ciudadanos a la cultura en condiciones de igualdad.

La Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, en su Artículo 8, en el apartado de Responsabilidades de los entes locales dice esto:

Corresponde a los consejos comarcales y los ayuntamientos de fomentar la realización de actividades de animación y de integración socio-cultural, apoyando las iniciativas sociales en este campo y, si es necesario, complementarlas.

En caso de que las organizaciones de los ciudadanos, como las asociaciones de fiestas, no fueran capaces de promover y organizar fiestas, corresponde por ley a los consejos comarcales y los ayuntamientos complementarlas.

La calle es un espacio que tiene muchas funciones, la mayoría comunitarias, esta es la razón fundamental por la cual le atribuimos la categoría de espacio público, invistiendo el espacio como un bien público.

La definición de lo público se suele relacionar con todo aquello de lo que puede hacer uso todo el mundo, una vía pública es pues una calle que puede ser usado indistintamente por cualquier persona.

Según el derecho común en España son de dominio público, según el artículo 339 del código civil, los bienes destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el estado español, entre otros bienes públicos.

Más en concreto, las calles y las plazas de los municipios se regulan en el artículo 344 en estos términos:

Son bienes de uso público en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeados por los mismos pueblos y provincias.

La calle es un bien de uso público que puede ser usado de pleno derecho por cualquierpersona.

Una vecina mía que se cuidaba de los jardines públicos me escuchó este argumento: «Una familia proletaria, por poner un ejemplo: dos personas adultas y dos niños, baja desde el barrio de Horta hasta el parque de la Ciutadella a pasar una mañana de domingo. Cogen el metro de ida y de vuelta, gastando ocho viajes de la T10. Toman un vermut, una cerveza, dos refrescos, una bolsa de patatas fritas y unas aceitunas. Lo hacen en uno de esos veladores y terrazas que el ayuntamiento ha dado en concesión a alguna empresa. Deben volver a casa para comer. Han pasado media mañana en el parque, sin salir de la ciudad y han gastado cerca de veinte euros. ¿Por qué no poner barbacoas y mesas como hacen en Sabadell o Terrassa? »  Mi vecina era de izquierdas y ecologista, pero nunca se lo había planteado en los términos que yo le había descrito. Argumenté que hay políticas de derechas y políticas de izquierdas también en la gestión de los parques y del espacio público. Era el momento en que en Francia e Italia aumentaba el apoyo electoral a las opciones populistas de extrema derecha, que a menudo habían ocupado el «lecho ecológico» descuidado por los políticos acomodados de la izquierda europea.

Debo decir que pronto aparecieron algunas tablas de madera en los parques, y algún lugar para hacer fuego. Hoy son escenario de meriendas de cumpleaños y de fiestas de criaturas donde se comparte la fiesta con los compañeros de la escuela. Aquellos espléndidos pasteles caseros y aquellas botellas de refrescos de dos litros, hacen las delicias de la gente corriente como yo, que preferimos el espacio público a cualquier cadena de comidas preparadas.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto 112 de 31 de agosto de 2010 quequería ser coherente con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En este decreto se ponen en un semejante nivel normativo los espectáculos públicos lucrativos y las actividades recreativas sin ánimo de lucro.

Este simple detalle, no menor, ha provocado una gran avalancha de problemas de interpretación, hasta el punto de causar conflictos entre las administraciones y lasorganizaciones de los ciudadanos. Las primeras en querer aplicar de forma gradual, pero inexorable, la normativa. Las segundas al no haber adaptado su cultura organizativa en un entorno legal cada vez más exigente y garante de los derechos individuales. Un entorno legal cada vez más «europeo», pero menos fiestero.

Siempre recordaremos los problemas del año 2013 en la fiesta de Sant Medir de Barcelona, cuando no se quería permitir a romeros ir derechos a los camiones lanzando caramelos, por motivos de seguridad vial. O aquella ocurrente idea inicial de convertir los Foguerons en barbacoas en la Verbena Mallorquina Sa Pobla en Gràcia, también por motivos de seguridad y normativa. Por no hablar de la Patum, las carretillades, las coetàs, los pasacalles de diablos de fuego, los corre-focs, San Juan, Carnaval ni cabalgatas …

El decreto lo firmaba el marido de mi vecina. Quizás deberíamos hablar más con los vecinos.

Y qué cabe esperar del futuro?

Un espacio inundado por las tecnologías de la comunicación. Una televisión que hace décadas que ha cambiado los hábitos de la gente corriente, que se queda en casa y abandona la calle.

Un espacio doméstico privado, tan pequeño como siempre, pero que ha superado psicológicamente sus estrecheces con una tecnología que ofrece ventanas a un nuevo mundo virtual imaginario.

Unos espacios públicos que antes eran el lugar de encuentro de las familias y los grupos de vecinos, merenderos medio de la pizca de verde que rodeaba las ciudades. Unos espacios ahora frecuentados por familias trabajadoras de origen latino, asiático, africano.

Una autoridad sin un rostro bastante perceptible, que a veces ejerce el control social de forma sutil pero eficaz. Que cambia la hora por decreto y que, de repente, hace que el día comience una hora antes en primavera con el argumento del ahorro energético.

Una autoridad que otras veces no gasta manías y se muestra dura con la gente corriente cuando debe abandonar la casa donde vive, cuando cobra menos para hacer más trabajo, o cuando no tiene trabajo, ni lo encuentra.

Es entonces cuando la calle, espacio de fiesta y de ciudadanía, vuelve a llenarse de gente y de vida.

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Bibliografía

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución

217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. Naciones

Unidas.

• Constitución Española, aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los

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y los Deberes Fundamentales, al Capítulo Segundo, los Derechos y las Libertades, en la Sección

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Cuarto, De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, Artículo 53 Índice ISBN

978-84-393-7399-5I. Cataluña. Parlamento II. Títol1. España. Constitución (1978) 342.4 (460)

«1978» (094) Primera edición, febrero de 2007 (edición núm. 278) Primera reimpresión,

diciembre de 2007 (edición núm. 299) Primera edición electrónica, diciembre de 2011.

Parlamento de Cataluña

• Estatuto de Cataluña. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de

autonomía de Cataluña. Parlamento de Cataluña.

• Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del

asociacionismo cultural. Parlamento de Cataluña.

• Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Ministerio de Gracia

y Justicia. BOE-A-1889-4763. Última actualización publicada el 10/07/2003, en vigor a partir del

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• Decreto 112 de 31 de agosto de 2010. Diario Oficial. N. 5709 – 07/09/2010. 6283.

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

• Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Barcelona Vella. Escenas y Costumbres de la Primera Meytat del Siglo XIX por tres testigos

vista. Barcelona Ilustració Catalana 1906. Estampa de J. Thomàs. Barcelona Antigua en lo siglo

XIX por Francisco Anglada. Barcelona de 1820 a 1840, por G. Vidal de Valenciano. Una mirada

retrospectiva, por Gayet Cornet y Mas.

• Non-lieux: Introduction a une Anthropologie de la surmodernite. Marc Augé. La Librairie du

XXe siècle. París 1992

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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