La necesidad de garantizar la máxima seguridad y protección en todo local de Barcelona, ya sea un establecimiento comercial de cualquier género, almacén o local que albergue oficinas, es sumamente esencial. Se deben asegurar una serie de medidas que además, se establecen a través de la normativa municipal vigente de cada ciudad o municipio, además de que a nivel estatal también existe un real decreto en el que se disponen las especificaciones a tener en cuenta. La ignifugación por la que los locales en Barcelona se deben regir es la que se estipuló en 2008 a través de la Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios. Es aplicable en todo tipo de proyectos sean nuevos o ya existentes, y asimismo, el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (SPEIS) puede exigir a los propietarios o titulares de local que apliquen las medidas necesarias para que se cumplan la protección contra incendios.

Como es evidente, resulta obligatorio garantizar la seguridad de las personas tanto del personal como de los consumidores que acudan a un local.

¿Qué soluciones hay para ignifugar un local?

La acción de ignifugar tal y como la describe la RAE dice, ‘revestir o impregnar una materia de una sustancia ignífuga, para hacerla ininflamable’.

A nivel estatal, aunque ya existían una serie de exigencias, en 2006 se publicó un real decreto en el que se especificaba cómo debía ser la puesta en obra de productos de construcción en referencia a sus características de conducta ante el fuego, decreto que tuvo su modificación en diciembre de 2019.

Desde entonces, los locales o cualquier edificación de nueva construcción ya deben contar con estructuras resistentes a incendios, basándose en el Código Técnico de Edificación que contempla el Real Decreto, para cumplir con la normativa de protección pasiva contra el fuego con marcado de ‘Conformidad Europea’.

Concretamente, esto se refiere a la seguridad y protección del conjunto de componentes de la construcción, además de productos especiales diseñados que se colocan de forma específica para así evitar tanto el inicio del fuego, su propagación, como el que no afecte de gravedad la estructura del edificio. Siempre contar con unas instalaciones que faciliten la posible evacuación de personas que se encuentren en el local o edificio.

Instalaciones y productos que garantizan la ignifugación en Barcelona

  • El más básico y fundamental es que el local cuente un conducto de ventilación o cualquier conducto de extracción de humos, pero no es completo si no tiene un correcto tratamiento ignífugo.
  • Las estructuras de hierro y metálicas son un foco de calor que generan un rápido incremento de la temperatura, del mismo modo que la madera de manera natural es muy volátil frente al fuego. Para estos materiales existen varias formas de protección como los morteros, los barnices y pinturas intumescentes, placas de yeso o paneles de lana de roca…
  • La instalación de puertas, registros, rejillas y compuertas cortafuegos garantizan una buena protección pasiva contra incendios, de igual modo que los exutorios de humo en cubiertas y fachadas. Estos dispositivos controlan la temperatura y crean automáticamente una apertura para la evacuación natural de gases de combustión, calor y humo.

En el caso de locales construidos con fecha anterior al año 2006 que no cuenten con todas las especificaciones que hay que cumplir por normativa, también pueden mejorar su seguridad con éstas y otras soluciones, siempre contando con el servicio de una empresa profesional especializada en este tema.

La importancia de la ignifugación de locales en Barcelona

El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (SPEIS) realiza comprobaciones sin previo aviso, por lo que en cualquier momento pueden aparecer en el local para hacer la pertinente constatación de que todo está en orden, efectuando pruebas, toma de muestras y los análisis pertinentes.

Si no se tienen o no se llevan a cabo los requerimientos que se exigen, el SPEIS puede realizar las medidas correctoras o cautelares que considere oportunas, además de ejecutar los procedimientos sancionadores que correspondan para cada caso.

Las infracciones están tipificadas como muy graves, graves o leves. Prescriben a los tres, dos o un año, dependiendo del tipo de sanción impuesta, y el plazo empieza a contar a partir del momento en el que la Administración municipal tiene conocimiento.

Con algunas infracciones graves o muy graves, como medida cautelar, de forma previa o durante el transcurso de la ejecución del expediente sancionador, el SPEIS puede proceder al cierre permanente del local hasta que se solucionen los problemas de seguridad ante incendios, o adoptar medidas cautelares provisionales como el desalojo del establecimiento.

Por supuesto, una empresa especializada en soluciones de protección pasiva contra el fuego sabe perfectamente la normativa vigente y pueden informar sobre la protección y seguridad de un local, pero vamos a señalar las infracciones más destacadas para evitar cualquier sanción.

Las muy graves van desde la ocupación de las vías para la evacuación con cualquier objeto o material, el bloqueo de las puertas de salida durante la permanencia de público o personal, la acumulación de materiales combustibles por encima que lo que está autorizado, la deficiencia en el alumbrado de las señalizaciones, obstaculizar los hidrantes de incendios con cualquier tipo de objeto o el mal funcionamiento de las instalaciones que existen para la protección contra incendios como extintores, pulsadores de alarma, bocas de incendio…

Algunos incumplimientos graves son iniciar la actividad del local sin el control inicial previo que se requiere, obstaculizar con un automóvil zonas donde se encuentren los accesos o salidas de emergencia, negarse o resistirse a que se realice una tarea de inspección y vigilancia por parte de la Administración, tener materiales de decoración o mobiliario no adecuado que sea volátil al fuego, incorporar elementos de decoración que puedan inducir a error para localizar salidas de emergencia en caso de incendio…

Por su parte, las leves son la ampliación de elementos industriales o instalaciones que no estén autorizadas o sin licencia, y asimismo, aparcar cualquier tipo de vehículo de la actividad del local en zonas prohibidas por razón de salidas de emergencia y acceso a servicios.

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