El Consorcio del Barrio de la Mina, constituido por los ayuntamientos de San Adrià del Besòs y de Barcelona, la Generalitat de Cataluña y la Diputación de Barcelona, desistió de ejecutar el derribo por la discrepancia mantenida con los vecinos de Venus a raíz de la valoración hecha de las viviendas expropiadas y la imposibilidad de las familias afectadas de abonar las cantidades económicas que se los exigían para acceder a los nuevos pisos construidos para acogerlas.
El TSJC impone al Consorcio la obligación de enviar el expediente, tal y como reclamaban los vecinos del edificio Venus, al Jurado de Expropiación de Cataluña para que este adopte una decisión respecto al justo precio de las viviendas y retome el proyecto de realojamiento, paralizado desde hace más de 10 años.
El TSJC considera que el Consorcio del barrio de La Mina ha vulnerado los derechos de la vecindad del edificio Venus, situado en el barrio de La Mina de San Adrià del Besòs donde, según un contundente informe del Síndic de Greuges, las condiciones de vida son «inhumanas». A criterio del Alto Tribunal catalán, el Consorcio ha incurrido en una patente inactividad, consistente en una omisión de cualquier actividad en relación a la expropiación del edificio Venus, y en definitiva, no ha ejecutado las medidas aprobadas en 2002 en el denominado Plan Especial de Reordenación y Mejora del Barrio de La Mina (PERM) que preveía una serie de intervenciones urbanísticas para proceder a la regeneración de la zona y actuar de forma integral en el ámbito educativo, cívico y de seguridad contra la exclusión y la marginalidad que todavía estigmatizan el barrio.
Una de las principales medidas acordadas en el contexto del PERM era la expropiación de las viviendas del Edificio Venus y el realojamiento de las familias que vivían, considerando que la reubicación de las familias supone un elemento clave en el desmantelamiento de una de las principales bolsas de precariedad social que todavía perviven en el área metropolitana de Barcelona. El proyecto de expropiación fue definitivamente aprobado en 2009, pero la negativa del Consorcio a atender las alegaciones presentadas por los vecinos del edificio Venus en relación a la tasación realizada del valor de sus viviendas y la imposibilidad de hacer frente a los pagos que se los exigía para acceder a los pisos construidos para acogerlos provocó la paralización administrativa de un escombro que los impulsores de los proyecto señalaron como imprescindible para lograr el objetivo de acabar con la degradación de la zona.
Más de 10 años de abandono
Durante los más de 10 años transcurridos desde la aprobación del proyecto de expropiación, el Consorcio se ha limitado a desoír las alegaciones de los vecinos y mantener paralizada la demolición del edificio Venus obligando sus habitantes a vivir en un inmueble que presenta una estado tal de degradación que constituye no solo un escenario insalubre y peligroso para la salud sino, más allá, un verdadero atentado contra la dignidad de la existencia humana agraviado por el hecho que el edificio se encuentra formalmente afectado desde el año 2002 y desde entonces no se han realizado obras de mantenimiento, acondicionamiento o mejora.
Esta situación provocó la intervención del Síndic de Greuges de Cataluña que denunció aquello que consideraba «condiciones de vida infrahumanas» señalando la «carencia de voluntad política por parte de las Administraciones involucradas» a la hora de ejecutar un proyecto que «más allá de los aspectos jurídicos, urbanísticos y económicos los poderes públicos tienen que tener presente que en su día se justificó la actuación por motivos de carácter social de respecto a las personas vulnerables». En este sentido, el Síndico lamentaba que «se desprecian las ilusiones que los vecinos habían depositado en un nuevo proyecto de vida y se condena a la marginalidad a las familias que no pueden hacer frente al precio determinado -unilateralmente- por parte del Consorcio».
Intervención del Jurado de Expropiación de Cataluña
La sentencia del TSJC invoca el texto refundido de la Ley de Urbanismo para indicar que la ejecución del procedimiento de expropiación «no puede quedar al arbitrio de la administración y quedar de forma indefinida a la espera de un supuesto acuerdo con los afectados». Considera el TSJC que esta paralización acontece «una ablación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por el hecho de impedir [a los vecinos] reaccionar jurisdiccionalmente ante el comportamiento pasivo de la Administración en defensa de sus derechos e intereses legítimos».
Es en este sentido que la resolución del Alto Tribunal catalán obliga a reactivar el plan aprobado y a que el Consorcio remita el expediente al Jurado de Expropiaciones de Cataluña, tal y como reclamaban los vecinos afectados, para que sea este órgano competente para la tasación, la peritación y la fijación del justo precio en los expedientes expropiatorios de las administraciones públicas de Cataluña quien resuelva las cuestiones en disputa.
Mariona Torra, abogada del Col·lectiu Ronda responsable del recurso elevado por los vecinos de Venus estimado por el TSJC, celebra una decisión que «abre la puerta en la resolución de un conflicto que tiene como trasfondo la carencia de verdadera voluntad para intervenir en un contexto urbano que acontece una verdadera condena para las personas obligadas a vivir y que, además, no deja de empeorar con el tiempo. El edificio Venus es un espacio impropio de la Europa desarrollada. Obligar las familias a permanecer en esta situación es inhumano y vulnerador del derecho a una vida digna».
«La pasividad de la Administración en el caso de Venus -prosigue la abogada- no tiene justificación posible. Los vecinos hicieron aquello que la ley les permite hacer y que es del todo habitual, tal y como es presentar alegaciones por su discrepancia respecto a los criterios aplicados al expediente de expropiación». Una discrepancia del todo justificada si tomamos en consideración que tan solo unos meses después de que a los vecinos de Venus se les pidiera más de 40.000 euros para acceder a los pisos donde tenían que ser realojados, la Generalitat aprobó el Decreto Haus que especifica que en caso de expropiación forzosa como es el caso, los vecinos tienen derecho a acceder a una nueva vivienda sin que esto comporte un gasto adicional.
Al margen, no se pueden ignorar las especiales dificultades y la situación de especial necesidad que afecta muchas de las familias que habitan el Edificio Venus. Aun así, muchos de los vecinos que estaban dispuestos a abonar estas cantidades se encontraron con la negativa de las entidades financieras a financiarlos y con el incumplimiento por parte de la administración de la promesa de crear líneas específicas de avales.
«En definitiva, de una forma u otra se ha dicho a las familias de Venus que si no pagaban, los buenos propósitos de regenerar la zona y ayudar a prevenir la marginalidad eran papel mojado -arrecia la abogada del Col·lectiu Ronda- Esperemos, pues, que ahora la intervención del Jurado de Expropiación acerque la posibilidad de una solución para unas familias que hace casi 20 años viven en unas condiciones que no son aceptables desde ningún punto de vista y que el Consorcio responda a las responsabilidades adquiridas en relación a la vecindad de La Mina y las personas que viven en el edificio Venus».
Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.