Alquilar o comprar una vivienda es un dilema al que todo el mundo se ha enfrentado en algún momento de su vida. En muchas ocasiones, no se tiene claro si se quiere ese sentido de pertenencia y permanencia que conduce directo a un préstamo hipotecario. Tras sopesar las ventajas y los inconvenientes, te conviertes en inquilino o propietario, pero, cuidado, ambos tienen obligaciones con la vivienda en la que residan.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que regula todo lo relacionado con el alquiler en España y determina que el propietario es libre para establecer sus prohibiciones sin caer en cláusulas abusivas. Esta Ley regula tanto las obligaciones como los derechos de los inquilinos y los propietarios.

Es importante que el propietario lo deje todo claramente detallado en el contrato y que el inquilino sepa lo que firma. Si precisa del asesoramiento de un abogado para verificar que todos los puntos son legales, mejor hacerlo antes de asegurar el alquiler con un contrato.

Prohibiciones del alquiler

El inquilino tiene que cumplir con una serie de medidas que caen por su propio peso, entre ellas pagar puntualmente el alquiler, cuidar la casa, cumplir las normas de la comunidad de vecinos y no molestarlos. Para evitar problemas, los propietarios plasman en el contrato sus peticiones.

Aunque el contrato tiene que dejar clara la duración, la fianza, la subida del IPC o el importe del alquiler, hay ciertos detalles en los que la LAU no entra y los decide el propietario. Aun así, mejor especificarlos siempre en las condiciones pactadas para el alquiler de arrendamiento.

1. Reparaciones sí obras no. El inquilino puede hacer pequeños retoques en la casa donde vive asumiendo él el coste, pero no puede meterse en obras sin el permiso escrito del dueño de la vivienda.

2. Pintar la casa sí es posible, pero cuando acabe el contrato de arrendamiento, el propietario puede solicitar que vuelvan al color original.

3. El uso de espacios comunes de la comunidad debe estar indicado en el contrato (piscina, pistas deportivas, gimnasio si lo hubiera…).

4. Los animales de compañía solo pueden tenerse si el propietario lo acepta por escrito. En este punto hay cierta controversia, especialmente por la Ley de Protección Animal y, aunque la LAU no lo prohíbe, deja la decisión final en manos del propietario.

Obligaciones del inquilino

Para que el propietario no rescinda el contrato de alquiler, el inquilino tiene que cumplir con una serie de obligaciones. La más importante es tener claro que no se puede subarrendar la casa, ni entera ni por habitaciones, a menos que sea temporal y se cuente con el permiso del propietario. El inquilino tiene que pagar el alquiler en los plazos pactados todos los meses del año hasta que acabe el contrato, al igual que la fianza.

Si se detectan averías, hay que llamar al casero para su comunicación. Luego, se le tiene que permitir la entrada a la vivienda para su reparación tanto a él como al personal que tenga que trabajar en la avería. Quien viva de alquiler nunca podrá desempeñar actividades ilegales o peligrosas en la casa.

Límites a los precios de alquiler

Recientemente, el Gobierno ha aprobado una disposición para frenar la crisis que limita los precios de alquiler en un 2% como tope. Esta cifra dista mucho del IPC, ya que este llegó a un 9,8% el pasado mes de marzo, lo que supone una tranquilidad para el inquilino, pero ¿y para el propietario?

Esta media para reducir el impacto de la guerra de Ucrania es temporal y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022, así que solo podrán beneficiarse de ella los alquileres pendientes de renovación hasta entonces. A partir de ahí, se espera que los precios empiecen a moderarse y este plan de choque no sea tan necesario.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en España hay más de 3,5 millones de contratos de alquiler. Se calcula que esta nueva medida podría aplicarse sobre alrededor de 875.000 contratos y supondrá una pérdida de unos 560 millones de euros para los propietarios, según informa la plataforma El Idealista.

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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