Con el objetivo de crecer, llegar cada vez a más gente y aumentar las ventas, cada vez son más las empresas que están afrontando un proceso de internacionalización, que permita llevar sus productos o servicios a otros países de la Unión Europea.

Estas operaciones se conocen como operaciones intracomunitarias, que debido a que se realizan dentro de un mercado común, pueden llevarse a cabo de un modo más ágil, ya que los trámites necesarios para afrontarlas son mucho más sencillos.

Conscientes de esta situación, a continuación te vamos a contar todo lo que debes saber sobre las operaciones intracomunitarias, con el objetivo de resolver cualquier duda que tengas si estás valorando la posibilidad de salir al exterior.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Como hemos comentado, las operaciones intracomunitarias son aquellas actividades comerciales que se realizan con clientes extranjeros, pertenecientes a la Unión Europea, cuyas administraciones están conectadas, lo que permite intercambiar y verificar información.

Cada vez más habituales, hay que diferenciar entre distintos tipos de operaciones intracomunitarias:

  • Entrega intracomunitaria de bienes y/o servicios:

En este tipo de operaciones, una empresa española exporta productos o brinda servicios a un país europeo, ya sea vendiéndolos directamente al consumidor, o comercializándolos a una empresa.

  • Adquisición intracomunitaria de bienes o servicios:

Una empresa importa productos o contrata servicios de una empresa extranjera perteneciente a la Unión Europea.

Aplicación del IVA en las operaciones intracomunitarias

Por lo general, las operaciones intracomunitarias están libres de IVA, y tributan en el país de destino. Pero, para que el proveedor del producto o servicio pueda justificar la no repercusión del IVA correspondiente a dichas operaciones y aplicar la exención, es necesario que demuestre que las mercancías o servicios que vende van dirigidos a un país miembro de la Unión Europea.

Para ello, es fundamental que las empresas que participen en la operación dispongan del Número de Operador Intracomunitario o NIF intracomunitario, y que estén dados de alta en el VIES.

El VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) es un buscador que permite comprobar si una empresa o profesional tiene un NIF válido para realizar operaciones intracomunitarias. Y, para trabajar como operador intracomunitario, es fundamental estar dado de alta en este buscador, para que así otras empresas puedan comprobar que formas parte del ROI.

El VIES se puede consultar a través de las páginas webs oficiales de la Unión Europea y de la Agencia Tributaria, e informará de si el operador cuenta con un NIF-IVA válido para realizar operaciones intracomunitarias. De lo contrario, no se podrán aplicar las normativas correspondientes al IVA intracomunitario.

Aun así, la realidad es que si una empresa no tiene NIF intracomunitario, puede realizar operaciones con otros países de la Unión Europea, pero el tratamiento fiscal será diferente.

Posibles escenarios al realizar una operación intracomunitaria si tu empresa emite la factura

Ambas empresas tienen NIF intracomunitario

Si ambas empresas tienen NIF intracomunitario, la factura debes emitirla sin IVA. Aun así, la operación sí debes reflejarla en el modelo 303 de declaración de IVA, y también en el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.

La finalidad del modelo 349 es meramente informativa, y sirve para que la Agencia Tributaria pueda comparar y comprobar los datos con el modelo 349 de tu cliente.

Tu cliente no tiene NIF intracomunitario

Si en cambio tu cliente no tiene NIF intracomunitario, debes emitir la factura con IVA. En este caso, como en cualquier otra factura, el cliente pagará el IVA correspondiente, mientras que tú tendrás que liquidarlo en el modelo 303.

Tu empresa no tiene NIF intracomunitario, pero tu cliente sí

En caso de que tu empresa no disponga de NIF intracomunitario, pero tu cliente sí, la factura emitida deberá llevar IVA. Aquí, el cliente pagará el IVA, y tú tendrás que liquidarlo al final del trimestre.

Ninguna de las empresas tiene NIF intracomunitario

Y si ninguna de las empresas implicadas en la operación tiene NIF intracomunitario, también tendrás que aplicar IVA en la factura emitida, y liquidarlo al final del trimestre.

¿Cómo realizar una adquisición intracomunitaria?

En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, que es cuando es tu empresa la que recibe la factura por haber comprado un producto o contratado un servicio a otra empresa perteneciente a la Unión Europea, las normas son las mismas que acabamos de comentar.

De este modo, si ambas empresas poseéis NIF intracomunitario, no tendrás que pagar el IVA de su país. De lo contrario, sí tendrás que pagar el IVA correspondiente al país de tu proveedor.

Y, en caso de que quieras recuperar el IVA que hayas pagado dentro de la Unión Europea, tendrás que presentar el modelo 360 de gestión de devoluciones a empresarios y profesionales, indicando los datos del proveedor y de la factura correspondientes, además de cumplir con una serie de requisitos que comentaremos próximamente.

Este artículo ha sido redactado y/o validado por el equipo de redacción de Revista Rambla.

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